Diputado Lema pide al intendente de Montevideo anular un impuesto

El diputado nacionalista Martín Lema elevó un planteo escrito a la Intendencia de Montevideo en el que cuestiona por inconstitucional la aplicación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava las fincas en zona urbana y suburbana del departamento de Montevideo que se encuentren deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año. El pago de este adicional es exigible a partir del pasado 1 de enero.

“Este adicional es un impuesto autónomo, claramente inconstitucional, el cual excede la Potestad Tributaria concedida por el art. 297 de la Constitución a los Gobiernos Departamentales”, dice la exposición de Lema.

“La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el artículo 297 de la Constitución le faculta a los Gobiernos Departamentales a crear impuestos a la propiedad inmueble urbana y suburbana, pero siempre que graven el inmueble en sí (factor “tierra”), despojado de cualquier subjetividad o cuestión ajena (Sentencias 13/2004; 44/2008; 266/2009; 38/2013; 363/2013, entre otras). Asimismo, el constituyente cuando entendió necesario incluir determinadas condiciones de utilización de inmuebles, como fuentes de recursos departamentales lo hizo expresamente, como en el caso de los baldíos.

“Debe tenerse presente que este impuesto no puede considerarse “adicional” al impuesto de Contribución Inmobiliaria dado que, como lo ha sostenido nuestra doctrina y jurisprudencia, no considera el mismo hecho generador que el impuesto principal o al menos alguna circunstancia vinculada a éste”, señala Lema y recuerda que el Tribunal de Cuentas observó la norma que él cuestiona, aunque la Junta Departamental de Montevideo desestimó la objeción.

“En virtud de lo expuesto, considerando la clara inconstitucionalidad que provoca el impuesto creado por artículo 8 del decreto de la Junta Departamental de Montevideo 36.127 del 22 de diciembre de 2016, es que solicitamos que el intendente de Montevideo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 275 de la Constitución, proponga a la Junta Departamental un proyecto de Decreto Departamental que derogue expresamente dicha disposición”, agrega.

Fuente: El País