Proyecto de ley del diputado Martín Lema sobre modificaciones a la ley de regulación de las técnicas De reproducción humana asistida

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIONES A LA LEY DE REGULACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

 

Artículo único.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Nº 19.167, de 22 de noviembre de 2013, por el siguiente:

“Artículo 5º.- (Procedimientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad y su cobertura).- A los efectos de la presente ley se definen las técnicas o procedimientos de baja complejidad como aquellos procedimientos en función de los cuales la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino.

Dichas técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia que deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y serán financiados por este.

Las técnicas o procedimientos de alta complejidad son aquellas en virtud de las cuales la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del aparato genital femenino, transfiriéndose a este los embriones resultantes, sean estos criopreservados o no.

Dichas técnicas o procedimientos serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos.

Las prestaciones a brindarse incluyen los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad así como el tratamiento, material de uso médico descartable y otros estudios que se requieran, el asesoramiento y la realización de los procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones que se presenten y la medicación correspondiente en todos los casos.

En ningún caso la edad de la mujer podrá ser impedimento o condición para el financiamiento o subsidios de las técnicas y procedimientos de baja y alta complejidad por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud y el Fondo Nacional de Recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley”.

 

Montevideo, 2 de febrero de 2017.